SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
III.3. Sobre el derecho al debido proceso
En ese concepto la jurisdicción constitucional ha desarrollado los elementos que comprenden al debido proceso, así la SC 0119/2003-R de 28 de enero, señaló lo siguiente: «…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…»
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- 1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR