SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1035/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó y amplió los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes términos: a) Solicitó explicación al INRA por no haber respondido a sus reiterados reclamos, notas enviadas la gestión 2010 al Viceministerio de Tierras; el 22 de febrero y 29 de marzo de 2011 al INRA; el 30 de marzo del citado año, dirigida nuevamente al Viceministerio de Tierras, notas que nunca tuvieron respuesta, lo que también deriva en una vulneración a su derecho a la petición previsto en el art. 24 de la CPE; y, b) El INRA sostuvo que dicha propiedad no cumple con la FES, por lo que presentaron, junto con la acción de amparo constitucional, la “certificación de registro de marca”, certificado de afiliación a Federación de Ganaderos de Santa Cruz (FEGASACRUZ), certificado de vacunación contra la fiebre aftosa, certificación del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, que indica que dicha propiedad no tiene ninguna sobre posición, certificación de la sub gobernación de Velasco, carnet de asociado a Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Velasco (AGASIV), guía de movimiento animal, solicitud de préstamo de tractor efectuado por la “Comunidad Indígena Bolívar Papayo”, licencia de funcionamiento y resolución de la intendencia municipal, documentos que demuestran que se cumple con la FES y solicitó se deje sin efecto el Auto intimatorio de 30 de junio de 2016 y se declare la nulidad de todo lo obrado en el proceso de saneamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el principio de subsidiariedad supone que el agraviado tiene el deber y la obligación de agotar todos los mecanismos intraprocesales de protección de los derechos considerados infringidos y de persistir el acto ilegal se activa la presente acción tutelar
- REVOCAR en todo