SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1035/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que el representante del INRA-Santa Cruz, autoridad demandada, vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa; por cuanto, como resultado de un proceso fraudulento, el cual no le fue notificado de manera legal, la referida Institución declaró como tierra fiscal el predio que adquirió por compra-venta en 2009; es decir, el proceso de saneamiento fue iniciado sin que tenga conocimiento, dado la carta de citación que constituye el documento por el que se inició el proceso de saneamiento, carece de las más elementales formalidades para su validez, en la que no figura el nombre del propietario contra el que se inicia el proceso, ni la identificación del predio, entre otras irregularidades, mismas que hicieron que fuera imposible que asumiera defensa alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el principio de subsidiariedad supone que el agraviado tiene el deber y la obligación de agotar todos los mecanismos intraprocesales de protección de los derechos considerados infringidos y de persistir el acto ilegal se activa la presente acción tutelar
- REVOCAR en todo