SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1035/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.2.
II.2. Asimismo cursa el Auto Intimatorio de 3 de junio de 2016, emitido por Sergio Abrahán Imaná Canedo, Director Departamental a.i. del INRA de Santa Cruz, por el cual se intimó, a cuanta persona que no cuente con autorización de asentamiento otorgado por el INRA a desocupar las tierras fiscales ubicadas en el municipio de San Ignacio, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, en el plazo de cinco días calendario, en atención a que se trata de tierras fiscales declaradas por “Resoluciones Administrativas RA-SS N° 1948/2011 de 19 de diciembre de 2011; Resolución Suprema N° 08964 de 31 de diciembre de 2012; RA-SS N° 1663/2011 de 26 de octubre de 2011; RA-SS N° 1195/2010 de 22 de noviembre de 2010; RA-SS N° 1521/2010 de 22 de diciembre de 2010; RA-SS N° 1169/2010 de 17 de noviembre de 2010; RR-SS N° 1340/2010 de 14 de diciembre de 2010; RA-SS N° 1328/2011 de 5 de septiembre de 2011; RA-SS N° 0928/2010 de 8 de octubre de 2010; RA-SS N° 1029/2010 de 21 de octubre de 2010; RA-SS N°1157/2010 de 16 de noviembre de 2010” (sic) (fs. 138 a 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el principio de subsidiariedad supone que el agraviado tiene el deber y la obligación de agotar todos los mecanismos intraprocesales de protección de los derechos considerados infringidos y de persistir el acto ilegal se activa la presente acción tutelar
- REVOCAR en todo