SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1035/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
el principio de subsidiariedad supone que el agraviado tiene el deber y la obligación de agotar todos los mecanismos intraprocesales de protección de los derechos considerados infringidos y de persistir el acto ilegal se activa la presente acción tutelar
Con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada, se tiene que recalcar que la acción de amparo constitucional se rige fundamentalmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez; así, la inmediatez concebida desde su acepción negativa implica que esta acción de defensa debe ser interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses computables desde el conocimiento del acto ilegal y desde la concepción positiva, esta acción tutelar es el mecanismo inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad; y conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo, el principio de subsidiariedad supone que el agraviado tiene el deber y la obligación de agotar todos los mecanismos intraprocesales de protección de los derechos considerados infringidos y de persistir el acto ilegal se activa la presente acción tutelar.
En este contexto, del análisis de los actuados, esta jurisdicción advierte que el accionante, previo activar la acción de defensa objeto del presente análisis, no acudió a la instancia judicial ni administrativa correspondiente para denunciar los aspectos cuestionados en la acción de amparo constitucional; porque ante la emisión de la Resolución Administrativa SS 1414/2010 de 17 de diciembre, de declaración de tierras fiscales del predio en cuestión, en plazo legal debió recurrir ante el Tribunal Agroambiental conforme establece el art. 68 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 “Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria” modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 “Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria”; y ante el Auto intimatorio de 3 de junio de 2016, emitido por el Director Departamental a.i. del INRA de Santa Cruz, debió interponer el recurso de revocatoria previsto en el art. 76 del D.S. 29215 “Reglamento de la citada Ley 1715.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el principio de subsidiariedad supone que el agraviado tiene el deber y la obligación de agotar todos los mecanismos intraprocesales de protección de los derechos considerados infringidos y de persistir el acto ilegal se activa la presente acción tutelar
- REVOCAR en todo