Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1035/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El representante de la comunidad “Arrayan”, en audiencia, manifestó que ellos siempre fueron respetuosos y están seguros que las resoluciones de asentamientos otorgadas por el INRA son sobre predios que no tienen conflictos; no efectuaron ningún atropello ni vulneraron de los derechos fundamentales de la parte accionante, por cuanto no existió sobre posesión denunciada; afirma que este tipo de conflictos son resueltos por el Tribunal Agroambiental, por lo que respetan lo que dice el INRA, ya que no permitirían que esa comunidad vaya y se asiente sin la autorización del INRA, por ello no hubo atropello alguno, pues llegaron a hablar con el encargado de la propiedad, respetando sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el principio de subsidiariedad supone que el agraviado tiene el deber y la obligación de agotar todos los mecanismos intraprocesales de protección de los derechos considerados infringidos y de persistir el acto ilegal se activa la presente acción tutelar
- REVOCAR en todo