SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1035/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace veinte años aproximadamente, junto con sus padres migró a “este País” y su padre compró unas tierras, mismas que llegaron a ser altamente productivas, ya que en el lugar se formó un considerable “hato ganadero”; sin embargo, con el transcurrir del tiempo, como es natural, contrajo nupcias y se independizó económicamente de su padre, y el 2009 adquirió una propiedad denominada “Cerro Cora” con una superficie de 5.098,41 hectáreas y según mensura 4.013,1141 hectáreas; así, desde el 2010 empezó a realizar trabajos en dicho predio rural, comenzando a formar una hacienda ganadera, y una vez cumplido ese objetivo, el 2011 emprendió con la crianza de 200 cabezas de ganado, y ahora cuenta con 600 cabezas de ganado, elementos que acreditan la titularidad o dominio del predio rural; empero, su pacífica y tranquila posesión de esta propiedad se vio afectada por acciones de hecho que tienen por objeto la toma ilegal de sus tierras por parte de un grupo de personas que hábilmente se constituyeron en una “pseudo” comunidad indígena agro-ganadera denominada “El Arrayan”; tal situación emerge de la violación de sus derechos fundamentales por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), institución que sin previamente realizar un trabajo de campo o inspección “in situ”, les concedió sus tierras como si se tratasen de tierras fiscales, sin considerar que en dichos predios se cumple la Función Económica Social (FES); es decir, que en complicidad con malos funcionarios del INRA, existe una amenaza real de invasión de sus tierras, lesionando sus derechos fundamentales que se dio a partir de una fraudulenta notificación con el inicio de saneamiento y finalizó con la injustificada declaratoria de tierras fiscales de su predio rural; sin tomar en cuenta que el 2009 compró dicha propiedad de su anterior propietario César Martínez Justiniano, éste a su vez de Freddy Jordán Chajtur, y éste último adquirió por dotación de tierras fiscales a través de la Sentencia de 21 de marzo de 1980, dictada por el Juez Agrario de San Ignacio de Velasco, por lo que queda demostrada una tradición específica.
El propietario anterior inició el proceso de saneamiento, conforme a las nuevas disposiciones legales; sin embargo, el funcionario público perteneciente al INRA, no realizó ningún trabajo de campo, al extremo que al enterarse que el propietario de esos predios era una persona de nacionalidad brasilera, denominaron a su propiedad “tierra fiscal brasilero abandonado”, para luego declararla como tierra fiscal, sin previamente realizar las inspecciones “in situ”, de modo que hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa conocen la propiedad rural únicamente a través de imágenes satelitales.
El inicio del proceso administrativo para que la hacienda se declare tierra fiscal, se dio a partir de una fraudulenta notificación, extremo que se demuestra con el formulario de carta de citación emitida por el INRA, documento que se encuentra sin rellenar los espacios que se refieren al poseedor o solicitante de saneamiento, polígono, cantón, sección, provincia, departamento y lo sugestivo es que, se citó, pero no se menciona el día y la fecha para la realización de dichos actos, pero al final lleva un pie de firma, textual “Abog. Felipe Ocampo Segovia, Técnico II–Jurídico, INRA Santa Cruz”, documento que pese a sus defectos tiene la calidad de citación legal.
La documentación citada anteriormente, con todos sus defectos, vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, y los elementos integradores del mismo, presentando la reclamación de manera oportuna sin tener respuestas hasta el día de la presentación de esta acción tutelar, lo que indica que también se lesionó su derecho a la petición.
Ante la negativa del INRA a regularizar el procedimiento, el 12 de mayo de 2016 presentó denuncia ante el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, la misma sin respuesta hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, así como reclamaciones personales en el INRA, recibiendo tan sólo maltrato que dispensan los funcionarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el principio de subsidiariedad supone que el agraviado tiene el deber y la obligación de agotar todos los mecanismos intraprocesales de protección de los derechos considerados infringidos y de persistir el acto ilegal se activa la presente acción tutelar
- REVOCAR en todo