SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1037/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
Fragmento 18
De lo expuesto y en coherencia con el entendimiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, relacionado con la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, como un elemento del debido proceso, por medio del cual se exige de las autoridades demandadas la exposición, el análisis, razonamiento y el juzgamiento de todos los hechos mencionados por las partes procesales, así como la manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables en relación a cada una de ellas, que conduzcan a establecer las decisiones respectivas, a objeto de resolver el caso sometido a su conocimiento, haciendo conocer los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una específica determinación; corresponde indicar que esta jurisdicción constitucional advierte que la Sentencia dictada en primera instancia hizo una análisis prolijo de los datos del proceso a efectos de resolver la demanda de cumplimiento de obligación de entrega de ganado vacuno y resarcimiento o pago de daños y perjuicios, identificando plenamente los motivos expuestos por ambas partes, observándose lo propio en el Auto Nacional Agroambiental 036/2016, en que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, deliberando en el fondo y en la forma declararon infundado el recurso de casación, exponiendo las razones en las cuales sustentan su decisión, precisando los hechos denunciados y respondiendo cada uno de ellos, no siendo evidente lo manifestado por los accionantes cuando señalan que las resoluciones ahora impugnadas no cuentan con la debida motivación porque no habrían tomado en cuenta que el contrato bajo la modalidad a doblar capital, se constituyó en un instrumento excesivamente ventajoso para el acreedor, así como tampoco las contingencias que habrían ocurrido durante los seis años, como ser sequias, falta de alimentación o pastos, lluvias e inundaciones y enfermedades; empero, estos aspectos no fueron reclamados en su oportunidad, por ello esta jurisdicción no evidencia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación por parte de dichas autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.
- III.3
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo