SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1037/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme memorial de 12 de octubre de 2012, Miguel Majluf Morales a través de su apoderado Juan Manuel Tovias Pfeiffer, planteó demanda agraria de cumplimiento de obligación de entrega de ganado vacuno y resarcimiento o pago de daños y perjuicio contra los accionantes, tomando como base para dicho proceso el contrato de ganado suscrito el 16 de febrero de 2004, entre el acreedor y los accionantes, el mismo que se resume en dos cláusulas, en la primera consta la entrega de quinientas vacas por el acreedor distribuidas o clasificadas en tres grupos, y en la segunda, se aclaró que se trata de un contrato de doblar capital en el plazo improrrogable de seis años, “…lo que quiere decir que los esposos Callaú Iriarte.-Guzmán en el término convenido tenían que devolver 1.000 reses” (sic), habiéndose dictado Sentencia 02/2013 de 30 de septiembre, que declaró probada la demanda e improbada la demanda reconvencional, además de disponer que en diez días hábiles se haga la entrega de mil cabezas de ganado, o su equivalente en dinero que asciende a la suma de $us222 790.- (doscientos veintidós mil setecientos noventa dólares estadounidenses), en ejecución de sentencia se emitió Auto 07/2016 de 14 de marzo, que calificó daños y perjuicios, en el que la autoridad ahora demandada arribó al convencimiento de que efectivamente se constató la disminución o pérdida sufrida en el patrimonio del “demandante”, como consecuencia del incumplimiento en el pago; siendo dicha Resolución contraria a los intereses de los accionantes; conforme memorial de 7 de octubre de 2013, se interpuso recurso de casación en el fondo contra la Sentencia 02/2013, que radicó en la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, autoridades que emitieron el Auto Nacional Agroambiental 02/2014 de 2 de enero, que declaró improcedente el recurso de casación. Considerando lo señalado, la parte “demandante” ante el pedido de los representados que se dé por cumplida la sentencia con los depósitos en dinero efectuados, el demandante conforme memorial de 23 de junio de 2015, solicitó la restitución de pago, que se ordenó mediante providencia de 24 de igual mes y año. Posteriormente, previo informe pericial “mediante acta de audiencia” de 21 del mismo mes y año, se determinó declarar probada la demanda de calificación de daños y perjuicios en la vía incidental como emergencia y consecuencia del incumplimiento de la obligación principal, estableciéndose por este concepto la suma de $us113 596,80.- (ciento trece mil quinientos noventa y seis 80/100 dólares estadounidenses), a través del memorial de 29 de julio de 2015, se planteó recurso de casación en el fondo contra dicha determinación, por lo que el Tribunal Agroambiental emitió Auto Nacional Agroambiental 59/2015 de 1 de octubre, que anuló obrados hasta “fs. 208 y vta.”. Luego de varias suspensiones de audiencia, mediante acta de 14 de marzo de 2016, se determinó declarar probada la demanda de calificación y pago de daños y perjuicios en la vía incidental como emergencia y consecuencia del incumplimiento de la obligación principal, estableciéndose por este concepto la suma de $us132 958,30.- (ciento treinta y dos mil novecientos cincuenta y ocho 30/100 dólares estadounidenses), motivando que los accionantes planteen recurso de casación contra dicha determinación; el Tribunal Agroambiental, emitió Auto Nacional Agroambiental 036/2016 de 24 de mayo, que declaró infundado el recurso, habiendo sido notificado con dicho Auto el 30 de mayo de 2016, por lo que a la fecha el proceso se encuentra concluido, y desde luego en ejecución de sentencia.
En el caso, las autoridades demandadas se apartaron de la previsión del art 454.II del Código Civil (CC), por cuanto después de que el acreedor procedió al cobro en dinero (monetización del ganado entregado) pretende cobrar o ejecutar el contrato suscrito en las condiciones establecidas en el mismo, lo que es permitido con las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas en esta acción tutelar. “Lo del caso es que las autoridades accionadas no consideran en momento alguno que al haber el demandante dentro del proceso agrario procedido a cobrar en dinero en los hechos de manera inequívoca ha manifestado su voluntad de novar el contrato por tanto ha admitido la sustitución de la obligación por lo que la misma se debió pagar en dinero y no en ganado como se ha dispuesto en el presente caso, todo ello en el marco de lo previsto por el Art. 352 del Código Civil” (sic), por lo que se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la norma.
Por último las autoridades demandadas en las determinaciones ahora impugnadas convirtieron “…las mil vacas en $us. 222.970 los que supone que la mitad de esa suma de dinero es $us. 111.485 lo que representaría el valor de 500 reses o el capital y los otros $us. 111.485 significaría la ganancia por cuenta de otras 500 que se tenían que devolver sin embrago considerando la obligación se convirtió en una de pago en dinero, “los daños y perjuicios debieron ser calculados en base al 6% anual aplicable al capital de $us. 111.485 por seis años, que máximo llega a $us. 40.134, adicionándose un monto menor a cubrir una relativa mora producida entre una amortización parcial y otra, que en total y por dos años no llega ni a $us. 50.000; de manera que al haber cubierto $us. 111.485 al margen del capital, ya ha existido pago en demasía de aproximadamente $us. 60.000 y si a ello se pretende añadir por segunda vez otros daños y perjuicios en $us. 131.977,30.- estos sobrepasan el 6% anual de interés legal anual, que podría llegar fácilmente a $us. 200.000, lo que definitivamente constituye un abierto anatocismo y enriquecimiento ilícito” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.
- III.3
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo