SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
1)
En audiencia, señaló lo siguiente: 1) La clausura por incumplimiento de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas es inmediata, la cual está respaldada por una ordenanza que esté plenamente vigente por el art. 4 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, señala que toda reglamentación o normativa que no sea contraria a esta Ley se tendrá por vigente, la cual regula la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en los horarios de 15:00 a 17:00, como también en la Ley 259, por lo que no está vulnerando ningún derecho aludido por el accionante como el derecho al trabajo, debido a que solo prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y no así de comidas, que principalmente el art. 33 de la Ordenanza Municipal 100/2008, está en plena vigencia; los municipios tienen potestad de regular para todos los establecimientos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas en fecha o fiestas populares como es el carnaval donde se emite permisos especiales, lo cual también está regulado, esta situación no constituye ninguna violación a la normativa; y, 2) El municipio está tratando de que se cumplan las normas y seguramente van a pedir licencia de funcionamiento de restaurantes, ya se están viendo frutos de ese trabajo, en el primer trimestre ya hay un ingreso de más de 60% de incremento en relación al año pasado, por el tema de patente y licencia de funcionamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- LA
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- CONFIRMAR en todo