SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.2.
II.2. El 29 de febrero de 2016, Hubert Roca Simon, Director de la Intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, mediante nota dirigida a María Emma Valverde Justiniano, propietaria del “Restaurant Jarajorechi”, dio respuesta al memorial de 15 de de igual mes y año, señalando que es de conocimiento general que las leyes son de orden público y de cumplimiento obligatorio, es en ese entendido que la Ley 259 en sus arts. 1, 3 y 4, faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales a realizar el control de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, “…Bajo este razonamiento no es necesaria la existencia de alguna resolución por la cual se determine lo exigido por su persona” (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- LA
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- CONFIRMAR en todo