SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
LA
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 011/2016 de 27 de abril, cursante de fs. 60 a 63, declaró “ LA IMPROCEDENCIA” de la acción de amparo constitucional, en aplicación a lo previsto por el art. 53.3 del CPCo, sin ingresar al fondo de la acción planteada, con los siguientes fundamentos: i) De lo relatado y argumentado por la parte accionante, se tiene evidencia de que la accionante no cumplió, en lo absoluto, con el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, ya que no agotó las vías administrativas establecidas por ley, que tiene a su disposición para impugnar las resoluciones que vulneren sus derechos; ii) En el caso concreto, la parte accionante no puede alegar que al no existir reglamentación que norme sobre la clausura de locales por venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido, no existe un procedimiento al cual acudir para hacer valer sus derechos, ya que tenía a su alcance el recurso de revocatoria, conforme lo establece el art. 64 y siguientes de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, por cuanto no es cierto lo aseverado por la parte accionante, por cuanto debió acudir a esa fase recursiva, agotar el trámite respectivo y no presentar directamente esta acción de defensa; y, iii) La parte accionante mal puede alegar excepción al principio de subsidiariedad, cuando se comprueba que es la propia accionante la que no hizo valer de manera oportuna sus derechos presuntamente vulnerados, por lo que la jurisdicción constitucional no puede estar supeditada a la negligencia de quienes de manera oportuna no agoten las vías legales ordinarias o administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- LA
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- CONFIRMAR en todo