SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.3. Petitorio
La parte accionante, en audiencia, ratificó los términos expuestos en la demanda presentada, y la amplió señalando que: La “Ordenanza Municipal del 2008”, no se basó en la Ley 259, sino que inclusive es contraria a la misma porque cambia el horario establecido y no fundamenta el motivo de ese cambio, además no existe ninguna reglamentación; advierte también que no hay fundamentación legal, religiosa, ni cultural que justifique la restricción de 15:00 a 17:00 horas; sin embargo, ya se ejecutó, cerrando su local, por lo que tuvo que pagar los cobros indebidos, que en este caso son excesivos.
Aparte de ello, denuncia que se están reteniendo la licencia de diferentes restaurantes, por temor que se hagan acciones constitucionales o legales contra el Alcalde y de la autoridad que está procediendo en esta forma, el acto de restricción de derecho al trabajo, que son contrarios a la Ley 259, por lo que, solicitó que cese los actos que restringen sus derechos, con la continuidad de la venta y la apertura en el “Restaurant Jarajorechi”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- LA
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- CONFIRMAR en todo