SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II
La accionante, a través de su representante, denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al trabajo y al debido proceso, en mérito a que sin base legal alguna, se emitió una Ordenanza Municipal misma que impuso de manera arbitraria horarios de atención de los restaurantes y la venta de bebidas alcohólicas, prohibiendo la atención a su clientela de 15:00 a 17:00 horas (afirma que tal mandato va en contra de lo establecido por la Ley 259); y tiempo después, en aplicación de dicha norma, el 1 de febrero de 2016, a horas 16:00, los gendarmes municipales, sin que medie proceso alguno, procedieron a clausurar su restaurant, motivo por el cual se vio obligada a cancelar la suma de Bs500.-, por concepto de multa y para reabrir su restaurant; sostiene que la norma municipal perjudica las actividades de su local, que es muy conocido por la zona y que aporta al turismo de la ciudad, por cuanto estas restricciones a la venta de bebidas alcohólicas han tenido por efecto la pérdida de su clientela, la merma de sus ganancias y la vulneración del derecho al trabajo de su persona y sus dependientes (personal y músicos), por lo que solicita el cese de estos actos, así como el cobro de los montos de las multas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- LA
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- CONFIRMAR en todo