SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

a)

Jorge Alberto Suarez Zambrano en representación de Mario Suarez Hurtado, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, mediante informe escrito cursante de fs. 51 a 53, y en audiencia, señaló: a) Es evidente que el 1 de febrero de 2016, a horas 16:15, gendarmes municipales se apersonaron al restaurant denominado “Jarajorechi”, el mismo que se encuentra ubicado en la zona Pompeya calle Benito 136, con el objeto de hacer una inspección de rutina y se constató que en dicho local se encontraban vendiendo bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en el art. 32.5 de la Ordenanza Municipal 100/2008 del 21 de octubre, instrumento normativo que aprueba el Reglamento Municipal, que tiene como objeto normar el funcionamiento de los centros de consumo de bebidas alcohólicas, por ese motivo se procedió de inmediato a la clausura del restaurant precitado; b) La accionante no tiene legitimidad activa para poder demandar la acción de amparo constitucional, ya que el contribuyente o propietario del “Restaurant Jarajorechi” es Ritter Saavedra Valverde, no así la accionante, conforme lo acreditó por el certificado adjunto emitido por la dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, contraviniendo lo que establece el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) La accionante no agotó las instancias procesales administrativas establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que la presente acción tutelar es improcedente, además la accionante consintió el acto administrativo pagando la multa de Bs500.-, conforme se tiene comprobado por la boleta adjunta; d) La prohibición en horario de 15:00 a 20:00 es para el expendio de bebidas alcohólicas y no así para la venta del consumo de comidas, el restaurant denominado “Jarajorechi”, no tiene vigente su licencia de funcionamiento conforme determina la certificación emitida por el Jefe de Tramites Empresariales del referido Gobierno Municipal; y, e) El art. 16 de la Ley 259, instituye la medidas de prohibición al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, señalando: “…todas aquellas que se encuentran reguladas en la presente Ley y otras determinadas por los Gobiernos Autónomos Municipales, con la finalidad de precautelar la salud y seguridad de todas las personas del Estado Plurinacional de Bolivia” y el art. 17 de la misma norma establece la prohibición de horarios de expendio y bebidas alcohólicas.