SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.2.

La accionante denunció que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo y al debido proceso, en mérito a que sin base legal alguna, se emitió una Ordenanza Municipal misma que impuso de manera arbitraria horarios de atención de los restaurantes y la venta de bebidas alcohólicas, prohibiendo la atención a su clientela de 15:00 a 17:00 horas (afirma que tal mandato va en contra de lo establecido por la Ley 259); y tiempo después, en aplicación de esta norma, el 1 de febrero de 2016, a horas 16:00, los gendarmes municipales, sin que medie proceso alguno, procedieron a clausurar su restaurante, motivo por el cual se vio obligada a cancelar la suma de Bs500.-, por concepto de multa y para reabrir su restaurante; sostiene que la norma municipal perjudica las actividades de su local, que es muy conocido por la zona y que aporta al turismo de la ciudad, por cuanto estas restricciones a la venta de bebidas alcohólicas han tenido por efecto la pérdida de su clientela, la merma de sus ganancias y la vulneración del derecho al trabajo de su persona y sus dependientes (personal y músicos), por lo que solicita el cese de estos actos, así como el cobro de los montos de las multas.

De la cuidadosa revisión de los antecedentes, dentro del presente caso, se advierte que la parte accionante no culminó, ni siquiera inició, tramite administrativo alguno, a efectos de hacer valer sus derechos; es decir, que tiene a su alcance los recursos de revocatoria y jerárquico, para plantear sus argumentos jurídicos ante las autoridades administrativas y agotar previamente la vía administrativa; sin embargo, se tiene que no acreditó el agotamiento de las instancias previstas en el procedimiento administrativo, previo a activar la jurisdicción constitucional.

La accionante debió agotar los mecanismos legales e idóneos para la protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales que alega como vulnerados; es decir, que debe otorgar a las autoridades administrativas en este caso, que tengan la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto en particular y en su caso, si corresponde restituir los derechos supuestamente lesionados, el no hacerlo ni hacer uso de ningún medio de defensa, significa que no se cumple con uno de los principios configuradores de la acción de amparo constitucional, como es el principio de subsidiariedad, tal y como se tiene en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que ante esta omisión de la parte accionante corresponde su improcedencia sin analizar el fondo de lo solicitado y denegar la tutela solicitada.