SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
1)
Carlos Arismendi Chumacero, Vicerrector de la UNIPOL presentó informe escrito cursante de fs. 200 a 205 donde expresó lo siguiente: 1) El 4 de octubre de 2015, Germán Montaño Urey fue sorprendido dentro del dormitorio de alumnos de segundo año con influencia alcohólica, hecho demostrado con el resultado del análisis de alcoholemia con resultado de 0,60 gramos por mil, debido a lo cual el 5 de ese mes y año se dictó el auto inicial de proceso sumario interno; 2) Al haber encontrado en el sumario informativo suficientes pruebas para que la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Música de Cochabamba, adquiera plena convicción de las faltas disciplinarias; toda vez que, las pruebas documentales y testificales son suficientes para crear convicción de que el impetrante de tutela cometió una falta grave; 3) Parte fundamental de la formación es inculcar la disciplina referida al estado de orden y obediencia existente en el individuo y en el conjunto que se manifiesta por la subordinación y el respeto en el cumplimiento de las órdenes y la adecuada y estricta observancia de los reglamentos de la UNIPOL; y, 4) Por los argumentos de hecho y derecho esgrimidos y aquellos contenidos en los diferentes actos administrativos, se puede establecer que los mismos no constituyen actos u omisiones ilegales o que supriman derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, consiguientemente, solicita denegar la presente acción tutelar.
Por su parte William Iván Alejandro Llanos Torrico, Jefe del Departamento Nacional de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, no asistió a la audiencia de la acción de amparo constitucional ni presento informe escrito alguno pese a su legal notificación que cursa a fs. 277 de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR