Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.5
II.5. A través de Resolución de recurso jerárquico 034/2016 de 15 de marzo, el Vicerrector de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, en observancia del art. 84 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, bajo los principio de equidad, legalidad, imparcialidad y sana critica determino confirmar en todas sus partes la Resolución cuestionada (fs. 81 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR