SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indicó que en el proceso disciplinario administrativo iniciado en su contra por la supuesta comisión de faltas graves prevista en los arts. 39 inciso B 2 numeral 17 y el 40.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, se cometieron una serie de irregularidades e ilegalidades ya que en franca violación a sus derechos fundamentales se le tomo su declaración informativa sin la presencia de su abogado defensor, donde se abstuvo razón por la cual el 14 de octubre de 2015, bajo amenaza le asistió una abogada con la que no le permitieron hablar en privado, curiosamente ese mismo día el investigador que tomó su declaración emitió su informe en conclusiones y lo notifican faltando que concluya el término de la investigación y dejándolo en indefensión; así el 27 de ese mismo mes y año la Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL), sin haber realizado una valoración objetiva de la investigación emitió la Resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Música de Cochabamba 005/2015 de 27 de octubre, donde lo sancionan con la baja definitiva por haber adecuado su conducta a una falta grave, siendo sorprendido en las dependencias de la unidad académica en estado de ebriedad y aliento alcohólico, dicha Resolución administrativa según el impetrante de tutela carecía de sustento jurídico y motivación; por lo que, presentó recurso jerárquico denunciando lesión a su derecho al debido proceso y los plazos procesales dejándolo en indefensión, incluido el hecho de que la antedicha Comisión de Régimen Disciplinario no compulsó adecuadamente los antecedentes ni valoró la prueba y su ilegalidad, consecuentemente la determinación era arbitraria e ilegal.
Admitido el recurso el 15 de marzo de 2016, el Vicerrector de la UNIPOL resolvió el mismo mediante Resolución de recurso jerárquico 034/2016 de igual data, en el que confirmó la decisión en todas sus partes sin reparar los actos y determinaciones ilegales denunciadas, menos expuso suficientes razones y fundamentos jurídicos, tampoco consideró que la Resolución administrativa impugnada emergió de un proceso con graves irregularidades que lo viciaron de nulidad como el incumplimiento al art. 53 del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la aludida institución, que señaló la duración de la etapa de investigación que dijo que a partir de la notificación con el auto inicial de proceso, se abre el periodo de la presentación de pruebas de cargo y descargo por el lapso de diez días hábiles; sin embargo, en su caso fue notificado con el informe de las investigaciones cuatro días hábiles antes del plazo para que concluya la investigación, entre otras irregularidades que vulneraron sus derechos fundamentales en las diferentes etapas del proceso sin que hayan sido reparadas por los hoy demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR