SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento motivación, a la defensa, a la educación, a la igualdad procesal y a ser procesado en un plazo razonable, debido a que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, se emitió la Resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Música de Cochabamba 005/2015, que determinó su baja definitiva de la mencionada institución, sin haber realizado una valoración objetiva de la investigación y con una evidente carencia de sustento jurídico y motivación; por lo que, presentó recurso jerárquico denunciando las irregularidades ocurridas como que el investigador incumplió los plazos procesales dejándolo en indefensión, incluido al hecho de que la Comisión de Régimen Disciplinario no compulso adecuadamente los antecedentes ni valoro la prueba y su ilegalidad; sin embargo, el Vicerrector de la UNIPOL resolvió dicho recurso a través de la Resolución de recurso jerárquico 034/2016, donde confirmó la decisión en todas sus partes sin reparar los actos y determinaciones ilegales denunciadas, menos expuso suficientes razones y fundamentos jurídicos.
De los antecedentes que cursan en obrados se llegó a constatar que el proceso disciplinario fue iniciado por faltas graves previstas en los arts. 39 inciso B 2 numeral 17, que de forma expresa señala que queda terminantemente prohibido abandonar la Unidad Académica sin la autorización correspondiente aunque sea por un tiempo breve y el 40.1 dice que falta gravísima es regresar de franco o ser sorprendido en dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad o con aliento alcohólico; en ese sentido, el investigador asignado al caso indica que en la etapa investigativa se llegó a demostrar que el impetrante de tutela fue sorprendido en los dormitorios de los alumnos de segundo año con signos de influencia alcohólica lo que fue demostrado por el resultado de la prueba de alcoholemia presentada; ahora bien, dentro las supuestas irregularidades como el hecho de que se le habría tomado su declaración informativa sin su abogado defensor, se llegó a constatar que dicho actuado fue anulado justamente para regularizar dicha situación y de forma posterior tomarle su declaración en presencia de su abogada, el hecho de que el investigador haya emitido su informe en conclusiones el mismo día no constituye ninguna anomalía dado que simplemente al haber concluido la etapa se dio la correspondiente celeridad que debe primar en todo proceso; también expresa que en el recurso jerárquico denunció que no se compulso adecuadamente los antecedentes y que no se valoró la prueba, pero no señala que prueba fue aquella que no se tomó en cuenta, pues solo hace una relación de lo que supuestamente ocurrió pero no mencionó cual fue el descargo que se omitió considerar, por el contrario como ya señaló el Juez de garantías se hace evidente que el solicitante de tutela fue notificado con el informe citado, mismo que no presentó ningún tipo de descargo tal cual pudo hacerlo de acuerdo a lo previsto por el art. 57.B del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL que de forma clara señala que: “A partid de la notificación, el procesado en el término de cinco días hábiles podrá presentar sus descargos y por única vez solicitar la audiencia ante CRD para hacer uso de la palabra y exponer los argumentos de su defensa”, derecho que se le otorga a todo procesado y que no utilizó en forma oportuna Germán Montaño Urey; por lo que, de ninguna manera puede señalar que se lesiono su derecho al debido proceso y a la defensa ya que fue el quién omitió el recurrir a los mecanismos de defensa que le otorgaba el aludido Reglamento con el que fue procesado ni mucho menos se lo dejo en indefensión pues tenía los medios para hacer prevalecer sus derechos y presentar sus descargos correspondientes. Asimismo la antedicha Resolución del recurso jerárquico que hoy cuestiona cuenta con el sustento jurídico y motivación pertinente al caso pues expuso las razones y fundamentos por la que confirmó la decisión de sancionarlo con la baja definitiva haciendo prevalecer el reglamento interno de la mencionada institución, al cual de forma voluntaria se sometió el accionante al momento de ingresar a la ESBAPOL de Música de Cochabamba, conociendo al ingreso a dicha entidad que existían nomas reguladoras de conducta para todos los alumnos, hecho que demuestra también que no existió ninguna lesión al derecho a la educación pues el impetrante de tutela ya siendo alumno de segundo año conocía que el abandonar las instalaciones sin autorización y la ingesta de bebidas alcohólicas constituían en una falta grave, circunstancia que establecía responsabilidad.
Por lo tanto, en virtud a los argumentos que se expusieron se debe reiterar que la motivación no necesariamente implicará la exposición ampulosa de consideraciones legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo como se observa en las Resoluciones que se cuestionan, pues satisfacen todos los puntos demandados y expresan las convicciones determinativas que justifican razonablemente la decisión, ya que se observa que el proceso disciplinario estuvo impregnado de todos los elementos del respeto a las reglas del debido proceso en su contenido esencial, en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta que tiene dos connotaciones fundamentales y que se observa que fueron cumplidas en el presente caso: La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido, condiciones que se constatan que fueron observadas por las autoridades demandadas ya que al procesado se le dio la oportunidad de utilizar todos los mecanismos de defensa que la ley le otorga pues desde el inició tuvo conocimiento de las acciones llevadas en su contra y se le dio la oportunidad de presentar los descargos necesarios para desvirtuar la denuncia en su contra; por lo que, no se puede alegar lesión a los citado derechos, dado que las Resoluciones ahora cuestionadas denotan que solo se actuó dentro del marco de su propio reglamento dado que realizaron un examen minucioso de los antecedentes del caso y una correcta exegesis de la normativa vigente y que se acomodaba al caso concreto, por lo que, se hace indudable que la Resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Música de Cochabamba 005/2015 y la Resolución de recurso jerárquico 034/2016 se encuentran lo suficientemente motivadas en derecho, conforme a los fundamentos contenidos en las normas en que se apoyaron para llevar adelante el proceso disciplinario interno ya que exponen con claridad y amplitud las razones que llevaron a adoptar la determinación que hoy se cuestiona, con cita de las disposiciones legales pertinentes y de los antecedentes de hecho relevantes, estableciendo de manera precisa los motivos que les llevaron a asumir la determinación de la baja definitiva del hoy accionante, sobre la base de los elementos probatorios aportados por las partes en el proceso que fue considerada, las declaraciones testificales de los involucrados y el valor que se le asignó y la naturaleza del proceso seguido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR