SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento motivación, a la defensa, a la educación, a la igualdad procesal y a ser procesado en un plazo razonable, debido a que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, se emitió la Resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Música de Cochabamba 005/2015 de 27 de octubre, que determinó su baja definitiva de la ESPABOL, sin haber realizado una valoración objetiva de la investigación y con una evidente carencia de sustento jurídico y motivación; por lo que, presentó recurso jerárquico denunciando las supuestas irregularidades ocurridas por el investigador al haber incumplido los plazos procesales dejándolo en indefensión, incluido el hecho de que la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Música de Cochabamba, no compulso adecuadamente los antecedentes ni valoró la prueba y su ilegalidad; sin embargo, el Vicerrector de la UNIPOL resolvió dicho recurso a través de Resolución de recurso jerárquico 034/2016 de 15 de marzo, donde confirmó la decisión en todas sus partes sin reparar los actos y determinaciones ilegales denunciadas, menos expuso suficientes razones y fundamentos jurídicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR