Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
i)
Los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Música de Cochabamba, en audiencia señalaron que: i) Refieren que el accionante fue citado a objeto de prestar su declaración informativa con la presencia de su abogado defensor y que evidentemente en la primera declaración no se realizó dicho acto con la presencia de su abogado, razón por la que, se dejó sin efecto la misma; y, ii) En la segunda citación se le tomo su declaración con la presencia de un abogado designado de oficio en la que se abstuvo de declarar para luego en una tercera audiencia se le tomó otra declaración, por lo que, se evidenció que no estuvo en indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR