Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.1.
II.1. Consta informe 12/2015 de 4 de octubre, donde el Jefe de Seguridad de la ESBAPOL de Música de Cochabamba, hizo conocer al Director de esa institución que el hoy accionante se encontraba con aliento alcohólico, por lo que, se procedió a realizar la respectiva prueba de alcoholemia el cual fue realizado con el consentimiento del investigado (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR