SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refiere, que producto de una denuncia presentada por María Elena Vasco Morales, por retardación de justicia, se le instauró proceso disciplinario por faltas graves previstas en los numerales 9 y 14 del art. 187 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); a la conclusión del proceso la Jueza Disciplinaria Segunda del departamento de Pando del Consejo de la Magistratura, Teodora Sonia Montero Rocha, emitió la Resolución 04/2016 de 26 de enero, declarando probada la denuncia en cuanto a la falta prevista en el numeral 14 del señalado artículo, imponiéndole como sanción la suspensión por un mes en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, en lo demás improbada; decisión contra la que recurrió en apelación ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que pronunció la Resolución SD-AP 218/2016 de 27 de abril, confirmando la resolución de primera instancia, sin pronunciarse sobre los reclamos que hizo sobre la falta de motivación y valoración jurídica de las pruebas omitidas en la resolución de primera instancia, habida cuenta que presume su culpabilidad, situación que debió ser subsanada en apelación; sin embargo, no fue así dando lugar a mayores vulneraciones.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3.
- III.3.3. Análisis de la contrastación de estos dos actuados
- i)
- CONFIRMAR en todo