SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.3.3. Análisis de la contrastación de estos dos actuados
Ahora bien, de lo expuesto y la contrastación efectuada entre el memorial de apelación y la resolución que lo resolvió, se establece que ésta última, si bien se pronuncia sobre todos los agravios demandados por el accionante; sin embargo, no realiza una adecuada fundamentación profunda, clara y evidente con relación a lo solicitado como agravio en el segundo punto referido a la prueba que sirvió a la Jueza Disciplinaria demandada para determinar la sanción del accionante de suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, habida cuenta que sobre el particular simplemente manifestó que: “...evidenció que la juez a quo efectuó un análisis integral de toda la prueba aportada, hizo uso de las reglas de la sana critica que debe prevalecer en las decisiones de todo administrador de justicia y/o tribunal, aún se trate de un caso correspondiente al campo disciplinario” (sic), respuesta subjetiva que no deja claro convencimiento de que realmente se comprobó que se cometió la infracción establecida en el numeral 14 del art. 187 de la LOJ; es decir, no hace mención, ni identifica cual es esa prueba que sirvió como base o fundamento para establecer la sanción, aspecto que deja en duda al accionante sobre la imparcialidad con la que se resolvió el proceso disciplinario; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de la Resolución Disciplinaria 04/2016.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3.
- III.3.3. Análisis de la contrastación de estos dos actuados
- i)
- CONFIRMAR en todo