SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.3.
Por los antecedentes expuestos en el expediente, la prueba documental presentada y lo manifestado por el accionante en su memorial de demanda, se advierte que demanda la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de falta de motivación, fundamentación y presunción de inocencia, toda vez que dentro del proceso disciplinario instaurado por María Elena Vasco Morales contra Pablo Aquiles Andia Mora, Juez de Partido Civil y Comercial Segundo del departamento de Pando -ahora accionante- por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en los numerales 9 y 14 del art. 187 de la LOJ, la Jueza Disciplinaria Segunda de Pando del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución 04/2016, declarando probada la falta en lo referente al numeral 14, sancionándole con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, sin una debida motivación y fundamentación, por lo que planteó recurso de apelación contra la referida resolución, mismo que fue resuelto mediante Resolución SD-AP 218/2016, por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura confirmó la Resolución apelada, sin pronunciarse sobre los agravios reclamados, incurriendo de igual manera en la vulneración de su derecho al debido proceso en lo concerniente a la falta de motivación y fundamentación.
Ahora bien, en atención al acto lesivo denunciado por el accionante, enfocado más ampliamente en la falta de motivación y fundamentación de la Resolución Disciplinaria 04/2016 y la Resolución SD-AP 218/2016 de 27 de abril, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada a objeto de establecer la existencia o no de la vulneración de los derechos invocados; por consiguiente, se analizará en primera instancia la resolución emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que resolvió el recurso de apelación en contrastación con el memorial de impugnación interpuesto por el demandante de tutela, en caso de que se advierta en esta instancia la vulneración de los derechos invocados, se ingresará al análisis de la Resolución emitida por la Jueza Disciplinaria demandada a objeto de verificar la vulneración de los derechos aducidos por el accionante en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3.
- III.3.3. Análisis de la contrastación de estos dos actuados
- i)
- CONFIRMAR en todo