SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
a)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso el memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Han transcurrido diez años desde la imputación, siendo que en el anterior sistema el proceso penal debía concluir en cinco años, mientras que en el actual sistema debe culminar en tres años, razón por la que el rechazo de la extinción de la acción penal solicitada por el coimputado José Aguilar Véliz es vulneratorio de sus derechos; y, b) Se vulneraron garantías constitucionales, puesto que el impetrante de tutela ha estado firmando el cuaderno de presentación hasta el 2015 en el “Juzgado de Partido Penal Liquidador y Sustancias Controladas” (sic); siendo que a la fecha no se le notificó con ningún actuado y se encuentra detenido preventivamente a raíz de otro proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2.
- denegaron
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR