SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

denegaron

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 9 de 4 de agosto de 2016, cursante de fs. 56 a 59 vta., denegaron la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Citando jurisprudencia constitucional referida a la naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad, se establece que solo es posible tutelar el debido proceso ante la existencia de vinculación directa del hecho vulneratorio con la libertad e indefensión absoluta; el resto de los actos lesivos deben ser reclamados ante el juez encargado del control jurisdiccional y en su caso utilizar la vía de impugnación ordinaria; 2) No existe legitimación pasiva de las autoridades demandadas puesto que Mirtha Gaby Meneses Gómez, no ha sido ni es miembro de la Sala Penal Primera del referido Tribunal Departamental, en la que supuestamente se produjo la demora en la tramitación del recurso de apelación; asimismo, el Auto Supremo 112 de 26 de marzo de 2010, fue pronunciado por Ana María Forest Cors y Jorge Monasterio Franco, exautoridades que no fueron demandadas en la presente acción de defensa; 3) No existe constancia de que a la fecha se hubiera planteado la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de duración máxima del proceso; por lo que, no consta justificativo para activar la acción de libertad; y, 4) La interposición de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no constituye causa para la emisión del mandamiento de condena como acto vinculado con la libertad, sino la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada; por lo que, no se cumple los requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de libertad respecto a infracciones al debido proceso.