Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad en relación al debido proceso y a los principios de celeridad y seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal iniciado el 21 de diciembre de 2000, fue emitida sentencia condenatoria en su contra y la de José Véliz Aguilar, interponiendo éste último extinción de la acción penal que fue resuelta de forma dilatoria –después de tres años de la solicitud– mediante Auto Supremo 112 de 26 de marzo de 2010, denegando la pretensión, actuado procesal que es lesivo a sus derechos; toda vez que, nadie puede permanecer indefinidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2.
- denegaron
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR