Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.1.
II.1. Por Auto Supremo 112 de 26 de marzo de 2010, pronunciado por Ana María Forest Cors y Jorge Monasterio Franco, exmiembros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, se declaró “No ha Lugar” a la solicitud de extinción de la acción penal por cumplimiento de plazo máximo de duración del proceso, interpuesta por José Aguilar Véliz, coimputado dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, habiéndose notificado a Román Zambrana Ramírez, por diligencia de 12 de abril del referido año (fs. 38 a 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2.
- denegaron
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR