Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.2.2.
Mirtha Gaby Meneses Gómez, Presidenta de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito de 4 de agosto de 2016, cursante a fs. 24 y vta., de obrados, manifestó que los argumentos de la demanda de acción de libertad son totalmente incongruentes; toda vez que, el accionante mencionó una Resolución de 26 de marzo de 2010, que su persona desconoce al no haber sido en esa fecha autoridad jurisdiccional, no correspondiendo la causa referida a la Sala Penal que compone, por lo que carece de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2.
- denegaron
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR