SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La Norma Suprema, consagra los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, que son protegidos por las acciones de defensa, entre ellas la acción de libertad, como aquel medio de defensa que tiene por objeto tutelar de manera efectiva los derechos fundamentales a la libertad física, libertad de locomoción y el derecho a la vida; y, en casos establecidos por la jurisprudencia constitucional, tutela también el derecho al debido proceso, previo el cumplimiento de los requisitos previstos.
Desenvolviéndose dicha acción en tres ámbitos: preventivo, en tal caso tiene por objeto evitar la consumación de las acciones y omisiones tendientes a lesionar los derechos protegidos; correctivo, en cuyo caso, busca impedir el agravamiento de las condiciones de privación de libertad; y, reparador, cuando tiene por finalidad remediar las lesiones ya consumadas con anterioridad a la interposición de la acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2.
- denegaron
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR