SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue detenido el 21 de diciembre de 2000, pronunciándose sentencia condenatoria en su contra el 20 de febrero de 2004, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, misma que fue apelada estando para resolución, habiendo transcurrido más de dieciséis años desde el inicio del proceso.
El coimputado José Aguilar Véliz, solicitó mediante memorial de 23 de febrero de 2007, extinción de la acción penal, al existir dilación en la tramitación del proceso atribuible a los órganos judiciales y al Ministerio Público, siendo resuelta por Auto Supremo 112 de 26 de marzo de 2010, denegando la solicitud de extinción de la acción penal, por lo que existe vulneración de sus derechos, toda vez que, nadie puede permanecer indefinidamente procesado, contraviniendo lo previsto por la Disposición Transitoria Tercera y el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2.
- denegaron
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.3. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR