SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
1)
El Banco Central de Bolivia (BCB) a través de su representante legal, hizo conocer que siendo que en la presente acción tutelar se citó como tercero interesado al Banco Sur Sociedad Anónima (S.A.) en Liquidación. Sin embargo, se hizo presente en audiencia, manifestando que: 1) Conforme al art. 3 del Decreto Supremo (DS) 2068 de 30 de julio de 2014, la cartera Tesoro General de la Nación (TGN) en la cual se encuentra este crédito, le fue transferido, en mérito a un documento de cesión de créditos suscrito el 25 de febrero de 2016, a título de dación en pago, por ello es el nuevo acreedor de los créditos que se encontraban a cargo de dicho Banco; 2) Es así que respecto al proceso que motivó la presentación de la acción de amparo constitucional por los antecedentes cedidos por el Banco Sur S.A. en Liquidación, se entiende mediante un remate le fue adjudicado el inmueble -al BCB-, por lo que se llevó adelante el desapoderamiento en base a normativa legal y Sentencias Constitucionales, que llevan a concluir que la venta judicial de un inmueble se origina con el remate y subasta pública y formalidades de ley para que luego el Juez de la causa apruebe el mismo y emita Auto de adjudicación con el que la venta queda perfeccionada y el adjudicatario beneficiario del remate pasa a ser el propietario del inmueble objeto del remate. En tal razón, en la acción de amparo constitucional no se pueden establecer nulidades, actos ilícitos o delictivos, simplemente es para establecer si se vulneraron garantías o derechos constitucionales de la parte accionante; y, 3) En ese sentido es que el Banco Sur S.A. en Liquidación, solicitó la extensión del mandamiento de desapoderamiento, entonces, no hubo vulneración de la norma en las acciones que se fueron realizando, “…el no haber obtenido el registro lógicamente le compete a la entidad ejecutante y al adjudicatario, el derecho propietario en cuanto se refiere al registro en derechos reales el cual acreditaría legitimación activa en cualquier acción se refiere a venta suscrita entre particulares sin embargo esta es una venta judicial, el vendedor es el juez una autoridad jurisdiccional…” (sic); por lo cual solicita que esos aspectos se tengan en cuenta para denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA SUSPENSION DEL MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Fragmento 13
- III.7
- otorgar una tutela provisional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR