SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 11 de febrero de 2014, por el cual Rosario Hernández Aliaga -hoy accionante- dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur S.A. en Liquidación contra Industrias TORRHER Limitada (Ltda.), interpuso oposición al desapoderamiento del bien inmueble situado en la calle Hugo Estrada y José Carrasco 1323, zona Miraflores de la ciudad de La Paz y solicitó la suspensión de toda ejecución de mandamiento de desapoderamiento dado que se denunció la falsedad del documento base de la ejecución en la vía penal (fs. 111 a 114). Dicha oposición fue negada mediante Resolución 96/2014 de 23 de mayo, emitida por Fabiano Cristiam Chui Torrez, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial -ahora Juez Publico Civil y Comercial Noveno- del departamento de La Paz -hoy demandado- (fs. 121 a 126).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA SUSPENSION DEL MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Fragmento 13
- III.7
- otorgar una tutela provisional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR