SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo “caratulado BIGBENI/TORRHER” (sic), radicado en el Juzgado Noveno Civil y Comercial -actualmente Juzgado Público Civil y Comercial Noveno- del departamento de La Paz, que tiene como base de ejecución un documento falso; en ejecución de Sentencia, el nombrado Juez dictó Auto de desapoderamiento del inmueble ubicado en la calle Hugo Estrada y José Carrasco 1323, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, al que como propietaria, ocupante y poseedora de dicho bien, interpuso oposición al desapoderamiento y al ser inminente la amenaza de ser desalojada de su domicilio, también solicitó la suspensión del proceso ejecutivo por existir un proceso penal de falsedad de Título ejecutivo, resaltando que el ejecutante no era el propietario del bien inmueble, pues el supuesto derecho propietario nunca fue registrado en Derechos Reales (DD.RR.) y que solo el propietario podía solicitar el desapoderamiento, lo cual no fue considerado por el Juez de la causa, el cual, sin considerar la prueba aportada emitió Auto de 23 de mayo de 2014, rechazando la oposición planteada, sin ningún tipo de fundamento o valoración de lo denunciado ni responder a nada de lo demostrado, bajo el argumento de que lo expuesto ya fue resuelto por la anterior Jueza que conoció la causa.
Contra dicho fallo interpuso recurso de apelación, que fue concedido en efecto devolutivo mediante Auto de 13 de octubre de 2014 y notificado el 30 de noviembre de 2015, conminándole a proveer los recaudos en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto en el art. 242 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dejando así el camino libre para que en cualquier momento se ejecute el mandamiento de desapoderamiento con rotura de candados, allanamiento, fuerza pública y demás, dejándole en completa incertidumbre y zozobra ante el peligro inminente de sufrir el despojo de la vivienda, además de ver burlados sus derechos de propietaria, ocupante y poseedora del inmueble. Por ello, acude ante la justicia constitucional de forma preventiva para evitar un daño irreparable como el de quedarse en la calle considerandose que se trata de persona de la tercera edad, solicitando excepción a la subsidiariedad al ser una persona adulta mayor sujeta de protección especial y preferente por el Estado boliviano, ante el daño inminente e irreparable en su salud y vida ante el riesgo de perder su vivienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA SUSPENSION DEL MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Fragmento 13
- III.7
- otorgar una tutela provisional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR