SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

a)

Karina Erika Valdez Cuba, Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Noveno, presentó  informe el 7 de junio de 2016, cursante de fs. 19 a 20, señaló que: a) Conforme al estado de la causa, la entidad ejecutante “…Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Tesoro General de la Nación, acreedor cesionario de todos los activos y carteras en ejecución del Banco Sur en Liquidación…” (sic), solicitó mandamiento de desapoderamiento del inmueble ubicado en la calle Hugo Estrada y José Carrasco 1323, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, y por “…Auto de fs. 813 vta….” (sic) se dispuso que se libre el mandamiento solicitado, ordenando la notificación de los habitantes de dicho inmueble, con el que fue notificada la hoy accionante el 4 de noviembre de 2013, sin que hubiere formulado ningún recurso contra ese Auto; b) Mediante Resolución “225/2013”, se rechazó el pedido de suspensión de ejecución del proceso ejecutivo formulado por la ahora accionante, contra la que no ha planteado recurso de apelación; c) Por Resolución 96/2014, se rechazó la oposición a desapoderamiento formulada por Percy, Jhenny y Mildred, todos Torrejón Hernández; y, la apelación de Rosario Hernández Aliaga, a la que esta presentó recurso de apelación que fue concedido junto a otros recursos en efecto devolutivo, mediante Auto de 13 de octubre de 2014, fallo con el que fueron notificados los apelantes incluida la ahora accionante el 30 de noviembre de 2015; y, d) “Mediante escrito de fs. 1002, la entidad ejecutante solicitó se expida Mandamiento de Desapoderamiento con facultades; solicitud a la que previamente se dispuso tramitar incidente de nulidad opuesto en la causa, y siendo el estado actual de la causa el de haberse dispuesto, el ingreso…a despacho para resolver el incidente, Providencia de 18 de marzo de 2016 que cursa a fs. 1028” (sic). En ese sentido, una vez expuesta la actuación del Juez de la causa, en el tenor integro de la demanda de acción de amparo constitucional presentada por la ahora accionante, no se advierte cuál el derecho o garantía constitucional se acusa de vulnerado, pues los fundamentos expuestos se limitan a reiterar los agravios a tiempo de interponer su recurso de apelación contra el fallo que rechazó su oposición al desapoderamiento, así como contra el Auto que aceptó el recurso en efecto devolutivo, no existiendo expresión alguna sobre los actos que acusa de vulneratorios con los derechos invocados.