SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
Fragmento 16
En el caso que se examina, la accionante alega que se lesionaron sus derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, siendo que la autoridad hoy demandada rechazó la oposición al desapoderamiento e incidente de suspensión del proceso de ejecución presentado por su parte y una vez apelada dicha decisión concedió el recurso en efecto devolutivo, dejando así abierta la posibilidad de que el mandamiento de desapoderamiento sea ejecutado, alegando que no se consideró su condición de adulta mayor y el hecho de que no tiene otro lugar donde vivir, puesto que el proceso ejecutivo se tramitó en base a un documento falso, por lo que solicita la concesión de tutela provisional y se disponga de forma preventiva la suspensión del mandamiento de desapoderamiento, hasta que se resuelva el recurso de apelación que interpuso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA SUSPENSION DEL MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Fragmento 13
- III.7
- otorgar una tutela provisional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR