SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

otorgar una tutela provisional

Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad),  las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución”(las negrillas fueron agregadas).

Conforme lo señalado precedentemente, cuando la parte accionante solicita tutela provisional y excepción a la subsidiariedad se requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional, concluyéndose entonces que la excepción no opera de manera automática ante grupos vulnerables, menores, adultos mayores, madres en estado de gestación, madres y padres de un menor, o personas discapacitadas, pues está condicionada a que se pruebe de manera objetiva la irreparabilidad, el daño inminente y que la jurisdicción ordinaria no puede de manera inmediata resguardar los derechos, además de acreditar la necesidad de una tutela urgente.