SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
otorgar una tutela provisional
Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución”(las negrillas fueron agregadas).
Conforme lo señalado precedentemente, cuando la parte accionante solicita tutela provisional y excepción a la subsidiariedad se requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional, concluyéndose entonces que la excepción no opera de manera automática ante grupos vulnerables, menores, adultos mayores, madres en estado de gestación, madres y padres de un menor, o personas discapacitadas, pues está condicionada a que se pruebe de manera objetiva la irreparabilidad, el daño inminente y que la jurisdicción ordinaria no puede de manera inmediata resguardar los derechos, además de acreditar la necesidad de una tutela urgente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA SUSPENSION DEL MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Fragmento 13
- III.7
- otorgar una tutela provisional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR