SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
1)
Mary Jovita Alvis Guzmán, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimotercera del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs. 28 a 29 vta., manifestó que: 1) La ahora accionante presentó una diligencia preparatoria de demanda, solicitando el emplazamiento del Gobernador del Gobierno Autónomo del referido departamento, para que reconozca la efectividad de unas liquidaciones, como consecuencia de que el Encargado de Activos Fijos y Adquisiciones del Proyecto de Aguas Subterráneas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sostenible de dicha Gobernación, firmó un detalle de deuda el 6 de marzo de 2016; 2) Conforme el art. 306 del Código Procesal Civil y tratándose de una persona jurídica, el obligado a la declaración de la efectividad del documento es “quien lo reemplace o lo supla” (sic); 3) Respecto a la identificación del obligado a la declaración de efectividad del documento, cuando una autoridad cesa en sus funciones, su reemplazante será la persona que asuma el mismo cargo y condición orgánica funcional, quien quedará obligado al reconocimiento y declaración de efectividad del acto y contrato del antecesor; 4) El reiterado Gobernador no es el reemplazante del Encargado de Adquisiciones, hecho que fue mal interpretado y forzado en la diligencia preparatoria de demanda, siendo contrario al art. “306.g” del citado Código; 5) Contra el Auto interlocutorio de 10 de marzo de 2016 y el complementario, la accionante no formuló impugnación alguna conforme el art. 113.II del mismo Código; 6) La falta de uso de recurso ordinario, provocó la ejecutoria de la Resolución del auto negatorio y al haber recurrido directamente omitiendo los recursos ordinarios, provocó el efecto per saltum, afectando el principio de subsidiariedad que impide la apertura de la competencia del Tribunal de amparo constitucional; y, 7) Su actuación está enmarcada en la ley, sin haber producido un acto ilegal y omisión indebida en la tramitación del proceso y menos la vulneración de derechos y garantías constitucionales, motivos por los que solicitó la denegatoria de la acción de amparo constitucional.
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- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
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