Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.2.
II.2. Consta Auto 107 de 10 de marzo de 2016, pronunciado por Mary Jovita Alvis Guzmán, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimotercera del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, en el cual concluyó que la diligencia preparatoria de demanda es manifiestamente improponible; en consecuencia, rechazó la misma disponiendo el archivo y desglose de documentos (fs. 11).
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- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
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