SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita y a la “protección jurídica”; toda vez que, la autoridad demandada, confundiendo el alcance de una demanda con una diligencia preparatoria de demanda, por Auto 107 de 10 de marzo de 2016, declaró la improponibilidad y el rechazo de la solicitud de diligencia preparatoria de demanda, que había deducido a los fines de efectivizar el pago de una acreencia con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, sumado al hecho de haber emitido criterios sobre la efectividad del documento, decisión contra el cual solicitó aclaración y complementación, la misma que no fue atendida en los términos reclamados, viéndose impedida de cobrar el dinero de la mercadería entregada a dicha entidad pública.
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- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
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