SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
a)
La accionante a través de su abogado, reiteró el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) En lo referente a las medidas preparatorias de demanda, tanto el Código Procesal Santa Cruz de 1832, el Código de Procedimiento Civil como el actual Código Procesal Civil, otorgan al Juez la potestad de observar la demanda y solicitar su subsanación bajo alternativa de tenerla por no presentada o de rechazarla en caso de ser manifiestamente improponible; empero, la autoridad demandada aplicó incorrectamente el art. 113 del Código Procesal Civil, porque no distinguió una medida preparatoria de una demanda; b) El “inciso 3” del referido Código, incorporó “…el proceso de la mora” (sic); c) El art. 306.2 del señalado cuerpo legal, prevé que el reconocimiento de firmas en el caso de personas jurídicas, será realizado por el personero y a falta de este, por cualquier persona que lo reemplace; d) Conforme el art. 32 de la “Ley del sistema de acciones de bienes y servicios” (sic), el Gobernador es la máxima autoridad ejecutiva (MAE) y responsable del reconocimiento, más aun considerando que la mercadería fue entregada al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y de manera independiente a la conclusión del proyecto; e) No presentó una demanda ejecutiva porque la medida preparatoria tuvo por finalidad establecer si el Gobernador Departamental de Santa Cruz era o no responsable y si este iba a pagar o no la obligación; f) La diligencia preparatoria de demanda tiene por finalidad preparar una posible contienda judicial; g) No formuló apelación en el efecto suspensivo previsto por el art. 113.II del referido Código, citado por la autoridad demandada en el Auto de rechazo que denunció como vulnerador, porque su trámite no es una demanda; y, h) Solicitó enmienda y complementación a la Jueza de la causa, con la finalidad de agotar la vía e interponer la presente acción de amparo constitucional.
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- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
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