SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

1)

Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de a fs. 45 y vta., señaló: 1) Por Resolución de 9 de agosto de 2016 se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva en razón de que no se hubiera acreditado de manera idónea tener un domicilio conocido, Resolución que fue objeto de apelación, que fue concedida pese a que la parte acusada rehusó sacar las fotocopias de los actuados procesales, no obstante aquello, la apelación fue remitida dentro el término prudencial de tres días previsto por la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre y precautelando el principio de celeridad, coligiendo que no existe procesamiento indebido, máxime si el suscrito tenía programadas seis audiencias de juicios orales y públicos; 2) El accionante se encuentra detenido en virtud de una Resolución emitida por la Jueza de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz de 3 de febrero de 2016, encontrándose legalmente detenido; y, 3) La SC 1739/ 2011-R, establece el plazo prudencial para la remisión de la apelación incidental; interpretando la norma contenida en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referida a la apelación incidental de las medidas cautelares; por su parte la SC 0542/2010-R de 12 de julio señaló: “ una vez interpuesto, dentro el plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, DANDONOS UNA ESPERA PRUDENCIAL, PARA LOS CASOS DE RECARGADAS LABORES O SUPLENCIAS, ETC., DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS; SIN EMBARGO, ESTE PLAZO NO PUEDE EXCEDER DE TRES DIAS; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz...” (sic) infiriéndose que a apelación incidental fue remitida dentro del plazo previsto por la jurisprudencia en razón de la carga laboral existente en su despacho, lo que implica que no existe procesamiento indebido.