SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.3.
II.3. Del informe presentado por el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, se establece que: “…en fecha 9 de septiembre de 2016 se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva en razón a que no habría acreditado de manera idónea tener un domicilio conocido, resolución que fue objeto de apelación, la misma que se concedió pese a que la parte acusada hoy accionante rehúso sacar las fotocopias de los actuados procesales, no obstante a dicha desidia se remitió la apelación dentro del término prudencial de tres días previsto por la Sentencia Constitucional 1739/2011 (…) máxime teniendo en cuenta que el suscrito tenía seis audiencias de juicios orales y públicos (…) 4. Por lo expuesto se infiere que la apelación incidental fue remitida dentro del plazo previsto por la jurisprudencia supra mencionada en razón a la carga laboral existente en este despacho judicial…” (sic) (fs. 45 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, finalidad y
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- se remitió la apelación dentro del término prudencial de tres días previsto por la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre, teniendo en cuenta que el suscrito tenía seis audiencias de juicios orales y públicos
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas al Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- REVOCAR en todo