SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

se remitió la apelación dentro del término prudencial de tres días previsto por la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre, teniendo en cuenta que el suscrito tenía seis audiencias de juicios orales y públicos

Por su parte el Juez demandado alega que pese a que la parte acusada    -hoy accionante- rehúso sacar las fotocopias de los actuados procesales, se remitió la apelación dentro del término prudencial de tres días previsto por la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre, teniendo en cuenta que el suscrito tenía seis audiencias de juicios orales y públicos; al respecto corresponde enfatizar lo referido por la citada Sentencia Constitucional emitida por el extinto Tribunal, que señala: “…una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas;…”, no siendo aplicable a la problemática planteada, pues el Juez demandado no justificó sus recargadas labores, tampoco la concurrencia de las audiencias que refiere como recargadas labores.