SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06 de 12 de agosto de 2016, cursante de fs. 47 vta., a 49 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta fundamentando que en audiencia de 9 de agosto de 2016 para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva del ahora accionante apeló la decisión asumida en la misma, situación por la cual el Juez demandado apresuradamente remitió el expediente ante la Sala Penal Tercera del indicado Tribunal, dentro del tercero día; si bien no cumplió de manera estricta las veinticuatro (24) horas que señala el procedimiento, lo efectuó de manera acelerada, dando preferencia por tratarse de una acción con detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, finalidad y
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- se remitió la apelación dentro del término prudencial de tres días previsto por la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre, teniendo en cuenta que el suscrito tenía seis audiencias de juicios orales y públicos
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas al Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- REVOCAR en todo