SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas al Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas,

En ese contexto, así expuestas las cosas, resulta evidente que los actuados concernientes a la apelación formulada por el demandante de tutela no fueron remitidos dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, precepto legal que establece que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas al Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, incumpliéndose de igual forma la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; incurriendo en consecuencia en una demora indebida e injustificada, originando retardación en la definición de la situación jurídica del privado de libertad, correspondiendo conceder la tutela solicitada; no siendo compatible con el orden constitucional, que la autoridad jurisdiccional demandada argumente la falta de provisión de recaudos de ley o tener audiencias señaladas de juicios orales y públicos, para la paralización de la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación, con un justificativo totalmente insostenible.