SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de julio de 2016 solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, fijándose la misma para el 2 de agosto del mismo año, fecha en la cual se puso de manifiesto la inconcurrencia del riesgo procesal contenido en el art. 233 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por lo que mediante Auto de la misma fecha el Juez de la causa resolvió por la suspensión del actuado procesal con el fundamento de que el Ministerio Público y la víctima no hubieran sido notificados con las pruebas aportadas, fijando una nueva audiencia para el 9 del mismo mes y año, en la cual una vez instalada, nuevamente se puso de manifiesto la existencia de un Auto en el que solo existiría el riesgo procesal del art. 233 inc. 1) del CPP, encontrándose con una resolución ilegal, sin fundamento y totalmente arbitraria, por cuanto el Juez ahora demandado decidió rechazar la cesación a la detención preventiva manifestando el desconocimiento acerca de la obtención de las certificaciones adjuntadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, finalidad y
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- se remitió la apelación dentro del término prudencial de tres días previsto por la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre, teniendo en cuenta que el suscrito tenía seis audiencias de juicios orales y públicos
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas al Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- REVOCAR en todo