SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de julio de 2016 solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, fijándose la misma para el 2 de agosto del mismo año, fecha en la cual se puso de manifiesto la inconcurrencia del riesgo procesal contenido en el art. 233 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por lo que mediante Auto de la misma fecha el Juez de la causa resolvió por la suspensión del actuado procesal con el fundamento de que el Ministerio Público y la víctima no hubieran sido notificados con las pruebas aportadas, fijando una nueva audiencia para el 9 del mismo mes y año, en la cual una vez instalada, nuevamente se puso de manifiesto la existencia de un Auto en el que solo existiría el riesgo procesal del art. 233 inc. 1) del CPP, encontrándose con una resolución ilegal, sin fundamento y totalmente arbitraria, por cuanto el Juez ahora demandado decidió rechazar la cesación a la detención preventiva manifestando el desconocimiento acerca de la obtención de las certificaciones adjuntadas.