SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La génesis de la problemática planteada, radica fundamentalmente en el hecho de que la autoridad ahora demandada, luego de llevar adelante la audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva del accionante no hubiera remitido la apelación formulada hasta la fecha, vulnerando sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna y la presunción de inocencia.
Ahora bien, conforme las conclusiones arribadas en el presente fallo, se establece que la audiencia de cesación a la detención preventiva se llevó adelante el 9 de agosto de 2016, en la cual la autoridad judicial demandada dispuso el rechazo de la misma, considerando que no se acreditó de manera idónea tener un domicilio conocido, resolución que fue objeto de apelación por parte del demandante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, finalidad y
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- se remitió la apelación dentro del término prudencial de tres días previsto por la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre, teniendo en cuenta que el suscrito tenía seis audiencias de juicios orales y públicos
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas al Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- REVOCAR en todo